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José Luis Pantoja Vallejo

Para los amantes de la Caza y Pesca nos remiten desde Porcuna el siguiente trabajo: Ordenanzas de Caza y Pesca en la Villa de Porcuna en el siglo XVI. Publicado por D. Antonio Recuerda Burgos Cronista Oficial e Hijo Predilecto de la Ciudad en el blog “Cronista de Porcuna”. https://cronistadeporcuna.wordpress.com/ https://cronistadeporcuna.wordpress.com/2016/08/17/ordenanzas-de-caza-y-pesca-en-la-villa-de-porcuna-en-el-siglo-xvi/ . A continuación extraemos del trabajo las Ordenanzas de Caza y Pesca dedicadas a la Villa de Lopera en el siglo XVI.

Para los amantes de la Caza y Pesca nos remiten desde Porcuna el siguiente trabajo: Ordenanzas de Caza y Pesca en la Villa de Porcuna en el siglo XVI. Publicado por D. Antonio Recuerda Burgos Cronista Oficial e Hijo Predilecto de la Ciudad  en el blog “Cronista de Porcuna”.  https://cronistadeporcuna.wordpress.com/   https://cronistadeporcuna.wordpress.com/2016/08/17/ordenanzas-de-caza-y-pesca-en-la-villa-de-porcuna-en-el-siglo-xvi/ . A continuación extraemos del trabajo las Ordenanzas de Caza y Pesca dedicadas a la Villa de Lopera en el siglo XVI.

Por José Luis Pantoja Vallejo

Foto ampliada: 1

ORDENANZAS DE CAZA Y PESCA EN LA VILLA DE PORCUNA EN  EL SIGLO XVI

                                                               Antonio Recuerda Burgos

                                                    Cronista oficial e Hijo Predilecto de la Ciudad

Publicado en el blog “Cronista de Porcuna”.  https://cronistadeporcuna.wordpress.com/

https://cronistadeporcuna.wordpress.com/2016/08/17/ordenanzas-de-caza-y-pesca-en-la-villa-de-porcuna-en-el-siglo-xvi/ 

LOPERA

En la villa de Lopera que es de la Orden de Calatrava siete días del mes de marzo de mil quinientos sesenta y un años. los muy magníficos señores, concejo, justicia e regimiento de esta villa de Lopera estando juntos en su cabildo según lo han de costumbre, conviene a saber Bar­tolomé Ruiz de Valenzuela e Juan de Peralta, alcaldes ordinarios, Bartolomé Pérez Salcedo, alguacil mayor, don dimas de Toledo, alférez mayor, Juan Canalejo, regidor, oficiales del dicho concejo dijeron por cuanto les ha sido notificada una carta e provisión real de su majestad y de los señores presidente y oidores de su Consejo de las Órdenes en que manda a cada concejo en su término e jurisdicción hagan ordenanzas cerca de la conservación de la caza y pesca e otras cosas contenidas en la dicha carta e provisión real como más convenga e cumpliendo con lo que su majestad manda los dichos señores concejo hicieron juntar en su cabildo a Francisco de Vacas y Bernabé Cobo e Antón Pérez y otros principales vecinos de esta villa e platicando so­bre cosas convenientes a la dicha caza y pesca hicieron e ordenaron las ordenanzas en la forma y manera siguiente.

Pesca: Primeramente ordenaron y mandaron que de hoy en adelante ninguna persona vecino y morador de esta villa ni forastero sea osado de pescar en todo el término de esta villa con ningún género de pesca, redes ni canales, ni nasas, ni otros argadizos de los prohibidos por su majestad desde primer día del mes de marzo de cada un año hasta el día de san Juan de junio de cada un año so las penas contenidas en las leyes e pragmáticas de su majestad.

Caza.- Otro sí los dichos señores, concejo, justicia y regimiento ordenaron y mandaron ninguna persona vecino de esta villa ni forastero sea osado de hoy en adelante cazar con ningún género de caza en el término e jurisdicción de esta villa de Lopera ni con ningún género de ar­gadizo para cazar de los prohibidos por leyes e pragmáticas de su majestad desde el día de car­nestolendas de cada un año hasta el día de san Juan de junio luego siguiente del dicho año so las penas contenidas en las leyes y pragmáticas de su majestad.

Po manera que las dichas ordenanzas de suso declaradas sea e se entienda que por nin­guna manera no se pesque ni cace durante los dichos tiempos que de suso van declarados so las dichas penas con ningún género de armadijo de caza ni de pesca ni sin ellos para que se conser­ve la caza y cría de la caza y pesca como su majestad lo manda y para que venga a noticia de todos mandaron se pregone públicamente y piden y suplican a su majestad las confirme para que las dichas ordenanzas sean habidas y tenidas por ley las cuales ordenaron estando presente el muy magnífico señor el licenciado Miguel de Miranda, gobernador y justicia mayor de esta provincia el cual dijo que aprobaba y aprobó dichas ordenanzas y pide y suplica a su majestad las confirme como el dicho concejo tiene proveído y ordenado y lo firmaron. Miguel de Miranda. Juan de Peralta, alcalde, Bartolomé Ruiz de Valenzuela, alcalde, Bartolomé Pérez Salcedo. Don Dimas de Toledo. Juan Canalejo, regidor.

En la villa de Lopera siete días del mes de marzo de mil quinientos sesenta e un años Cristóbal de Chaves pregonero estando en la plaza pública de esta villa por ante mí Diego Sán­chez Montañés escribano público de esta villa se pregonó lo contenido en las ordenanzas de suso contenidas de verbo ad verbum como en ellas se contiene siendo testigos Juan Platero e Francisco de Vacas e Fernando Bueno Aliseda, vecinos de esta villa de Lopera.

Yo Diego Sánchez Montañés escribano de su majestad y público y del concejo de esta villa a lo que dicho es presente fui y conste vi e hice aquí mi firma. Diego Sánchez Montañés, escribano público.

(Notificaciones y diligencias que se hicieron con la provisión de la caza y de la pesca en el partido del Andalucía y las ordenanzas que cerca de ello se hicieron por ciertas villas de di­cho partido (1561). Archivo Histórico Nacional. Órdenes Militares. Histórico de Toledo. Expediente 43.400. (Sin foliar))


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