La Reedificación de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza en la Villa de Lopera en el Año 1854
Por José Luis Pantoja Vallejo - Cronista Oficial de la Villa de Lopera
Con la disolución de la Cofradía de Ntra. Sra. De la Cabeza en la Villa de Lopera en el año 1789, se abre un largo vacío de cerca de 65 años sin cofradía, que trae consigo que la localidad de Lopera deje de participar y tener durante este tiempo representación en la Romería de María Santísima de la Cabeza del último domingo de abril.No será hasta el año 1854, cuando a instancias del matrimonio loperano compuesto por, Juan José Salgado y su consorte, se promueva un Expediente de Reedificación de la Cofradía de Ntra. Sra. De la Cabeza en Lopera. En el mismo se comienza solicitando información al cura y colector de la Parroquia de Lopera, Francisco de Blanca, sobre si con anterioridad llegó a funcionar en la localidad la cofradía de la Virgen de la Cabeza y si ésta tenía algunas constituciones. El cura informó afirmativamente a la primera pregunta y sobre si tenía algunas constituciones, dijo desconocerlas. Ante ello se acuerda que el notario, Isidro de Luque, elaborase unas reglas o constituciones nuevas, las cuales estuvieron compuestas de ocho capítulos. Acto seguido se remitieron unas copias de las reglas al cura y a los hermanos de la cofradía, los cuales dieron el visto bueno a las mismas. Con fecha de 27 de septiembre de 1854, se va aprobar la Reedificación de la Cofradía de la Virgen de la Cabeza en Lopera y en consecuencia sus nuevas reglas o constituciones, por parte de Frey Bernardo Callejón y Chacón, de la Real y Militar Orden de Calatrava, Examinador de los Obispados de Jaén, Guadix y su Abadía de Baeza, Vicario y Juez Ecónomo Ordinario y Visitador de este Partido y del de Benamejí en la de Santiago. En la aprobación de las nuevas constituciones se hacía una advertencia y salvedad dirigida a la hermandad en los siguientes términos: “que tengan esmerada vigilancia en que haya la mayor compostura en la Romería, que han de haber todos los años en el Santuario de Sierra Morena, sujetándose a la jurisdicción ecónoma del Sr. Obispo de la Diócesis de Jaén y a la de las autoridades civiles de Andújar”
Los derechos causados en el Expediente sobre la Reedificación de la Cofradía de la Virgen de la Cabeza de Lopera en 1854 fueron los siguientes: -
Al Sr. Vicario..................................................19 reales.-
A Don Francisco Molino (asesor)..................33 “
Al Fiscal..........................................................48 “
A la Notaría originaria...................................169 “
Papel suplido....................................................38 “ y 4 mrs.
Correos..............................................................4 “ TOTAL...... 311 reales y 4 mrs.
Los ocho capítulos de las nuevas reglas o constituciones se subdividieron a su vez en un total de 33 reglas.
Así el Capítulo I está dedicado a los Requisitos para ser Cofrade, que no son otros que profesar la Santa Religión Católica; ser varón y mayor de 20 años; no estar encausado judicialmente, ni haber sufrido penas aflictivas ni denigrativas a sus derechos de buen ciudadano; ser devoto a María Santísima y tener alguna posibilidad con que contribuir al culto. En el Capítulo II se contemplan los Privilegios del Cofrade, el cual gozará de los privilegios y gracias espirituales concedidas por el Sumo Pontífice y de las Indulgencias que constan en Bulas que se conservan en el Santuario; el asistir en corporación a la función religiosa que se celebra anualmente el domingo último de abril en el Santuario de Nuestra Señora y a la que se verificará en la Parroquia de Lopera el 8 de septiembre de cada año y a la procesión del Corpus; y a la opción a que en el entierro de cada hermano vaya con luz y banderas de la cofradía. El Capítulo III, se dedica a las Obligaciones de los Cofrades, de las cuales se destacan, el ir todos los años el último domingo de abril al Santuario de Sierra Morena y participar en las Vísperas, la Fiesta y la Procesión; asistir el día 8 de septiembre por la mañana a la Fiesta que se hace en la Parroquia de Lopera y por la tarde a la Procesión y Vísperas, así como el día del Corpus a la Procesión general; y contribuir con una cuota de 20 reales, cada uno, para atender a los gastos de las dos funciones de iglesia y con un hacha de dos libras de cera a su ingreso, en caso de no pagar el cofrade, la cuota el día 8 de septiembre de cada año, se podría lanzar de la cofradía. En el Capítulo IV se recoge la composición del Personal de la Cofradía, que tendrá al frente un Hermano Mayor, elegido y renovado cada 8 de septiembre, un Secretario para extender las actas, hacer la cobranza y entregar las cantidades al Hermano Mayor y un Capellán para que diga la misa del Santuario y la función religiosa de la Parroquia de Lopera, siempre y cuando el cura rector de la misma lo permitiese. También contará con dos Consiliarios, debiendo de ser éstos los que hayan servido el cargo de Hermano Mayor en los dos años precedentes y tendrán a su cargo el reparto de cera y conservarán cada uno una llave del arca, donde se conservarán todos los enseres de la cofradía (banderas, cetros, cera etc.), la otra llave estará en poder del Hermano Mayor, en cuya casa se conservará la citada arca de tres llaves; el Párroco como presidente de todas las hermandades de su Parroquia podrá presidir la sesión anual (8 de septiembre) sin voto en las decisiones de la Hermandad. En cuanto al Capítulo V, se dedica a todo lo concerniente de la Admisión de Hermanos, que deberán reunir los requisitos del capítulo I, además de discutirse su admisión en una reunión de la cofradía, debiendo tener mayoría para poder entrar en la misma y pagar en el acto 20 reales para un hacha de dos libras de cera; el cofrade que abandone la hermandad, no tendrá derecho a reclamar el hacha de dos libras de cera, ni parte alguna en los fondos que existan. Será en el Capítulo VI, donde se recojan las Funciones Religiosas, que serán la del 8 de septiembre, con la asistencia de todos los miembros de la Cofradía y se colocarán en los escaños que hay en el centro de la Parroquia y a la del último domingo de abril en el Santuario con Vísperas, Rosario de la Noche, Fiesta y Procesión, sujetándose a las reglas establecidas por el Obispo de Jaén y por el Alcalde de Andujar. En el Capítulo VII, se recogen los Efectos que debe tener la Hermandad, se dice que la hermandad tendrá un arca con tres llaves, que conservarán el Hermano Mayor y los dos Consiliarios, donde se conserven los enseres de la Cofradía: 1 o 2 banderas de lienzo o seda, un cetro mayor con la imagen en lo alto de Ntra. Sra. de la Cabeza para el Hermano Mayor y otros dos cetros para los Consiliarios y tantas hachas de dos libras de cera, cuantos hermanos sean. Las velas se estrenarán en la Procesión del Corpus y servirán para la función del 8 de septiembre y para los entierros de los cofrades. Para finalizar el Capítulo VIII, se dedica a las Reglas Generales de la Cofradía, destacando las funciones del Secretario, que debe recoger en un libro de folio las constituciones aprobadas y las Sesiones de la Cofradía. El Hermano Mayor será el encargado de formar las cuentas de la Cofradía (igualas, limosnas, gastos etc.), para que vistas por la hermandad se aprueben en debida forma. En cada uno de los entierros de los Hermanos de la Cofradía, se le aplicará por el Capellán designado una misa rezada, dándole de estipendio 5 reales.
Hasta aquí las nuevas Reglas o Constituciones de la Cofradía de la Virgen de la Cabeza de Lopera del año 1854. Dando un salto en el tiempo llegamos al 19 de abril de 1934, que será cuando se aprueben unos nuevos Estatutos que la Cofradía con buen criterio llegó a publicar en la Imprenta “La Puritana” de Andujar. Estos estatutos se componen de 10 capítulos y 26 artículos. En la actualidad la Cofradía de la Virgen de la Cabeza de Lopera cuenta con 596 hermanos y tiene aprobados sus Estatutos desde el día 27 de octubre de 1995
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